La naturalización facilitada
Para los cónyuges de ciudadanos suizos y los jóvenes extranjeros de tercera generación, el procedimiento es federal, más corto y no exige el permiso C.
Cónyuge de una persona suiza que vive en Suiza
- 5 años de residencia en Suiza en total, incluido el año anterior a la solicitud.
- 3 años de unión conyugal y convivencia efectiva con su cónyuge suizo.
- Integración lograda, con los mismos requisitos de idioma que la naturalización ordinaria (B1 oral, A2 escrito).
No se exige el permiso C. Fuente: SEM.
Cónyuge que vive en el extranjero
Si vive en el extranjero con su cónyuge suizo, puede presentar la solicitud tras 6 años de unión conyugal, siempre que mantenga vínculos estrechos con Suiza (estancias regulares, idioma, contactos).
Extranjeros de tercera generación
Los jóvenes menores de 25 años nacidos en Suiza, titulares del permiso C y que hayan cursado al menos 5 años de escolaridad obligatoria en Suiza pueden solicitar la naturalización facilitada si uno de sus padres y uno de sus abuelos cumplen también ciertos requisitos de residencia. La tasa de la SEM es de CHF 500 para un adulto y CHF 250 para un menor.
Procedimiento y coste
La solicitud se presenta directamente ante la SEM, que consulta al cantón. La tasa para un cónyuge es de CHF 900, se paga por adelantado y no se reembolsa en caso de denegación. Por eso resulta especialmente útil una revisión previa antes de presentarla.
Los documentos exigidos
Acta de matrimonio, partidas de nacimiento, pruebas de convivencia, certificados de residencia, de ausencia de deudas en ejecución y de antecedentes penales, certificado de idioma. Si su matrimonio se celebró en el extranjero, el acta suele tener que apostillarse y traducirse: nosotros nos encargamos.
Preguntas
¿Se necesita el permiso C para la naturalización facilitada?
No. Quien está casado con una persona suiza puede solicitarla con un permiso B, siempre que cumpla los 5 años de residencia y los 3 años de matrimonio.
¿Cuentan los años de convivencia sin estar casados?
No, solo cuentan para los 3 años los años de unión conyugal (matrimonio o pareja registrada).
¿Cuánto dura el procedimiento?
Por lo general, entre 12 y 24 meses desde que se presenta el expediente completo ante la SEM.
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